10 días hábiles para pagar
El empleador tiene 10 días hábiles desde el despido para otorgar y pagar el finiquito (Art. 177). Si no cumple, reclama en la Inspección del Trabajo.
Años de servicio, mes de aviso, vacaciones proporcionales y descuento AFC, según el Código del Trabajo. Además: plazos legales y tu texto de reserva de derechos listo para copiar.
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Resultado referencial. Los días trabajados se pagan con descuentos legales (AFP, salud, AFC e impuesto); las indemnizaciones y vacaciones no pagan cotizaciones. Así lo calculamos.
Escríbela de tu puño y letra en el finiquito antes de firmar. Así recibes el pago y conservas tu derecho a demandar por lo que no estás de acuerdo.
¿Qué quieres reservar?
Texto para escribir a mano sobre tu firma:
Los errores y "trucos" más comunes en los finiquitos, y lo que dice la ley.
El empleador tiene 10 días hábiles desde el despido para otorgar y pagar el finiquito (Art. 177). Si no cumple, reclama en la Inspección del Trabajo.
Solo procede en despidos por necesidades de la empresa. Si un tribunal declara el despido injustificado, la Corte Suprema ha ordenado devolverlo. Resérvalo siempre.
Si trabajaste 3 años y 7 meses, te pagan 4 años. La fracción superior a seis meses cuenta como año completo (Art. 163).
Se calcula con tu última remuneración mensual: sueldo, gratificación mensual y comisiones. Muchos fallos incluyen además colación y movilización.
El finiquito solo vale si lo firmas ante un ministro de fe (notario o inspector del trabajo) o de forma electrónica en el portal Mi DT. Puedes llevártelo y revisarlo.
Solo si tú aceptas y queda ratificado ante la Inspección del Trabajo. Si no pagan una cuota, se hace exigible todo el saldo.
Corren desde el despido. Un reclamo en la DT suspende el plazo, pero nunca puede pasar de 90 días hábiles. Arriba te los calculamos.
Descarga tu certificado en tu AFP. Si faltan meses, el despido no produce efecto y te siguen debiendo sueldos (Ley Bustos).
Marca lo que ya revisaste.
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El artículo 162 exige que al despedirte el empleador informe que tus cotizaciones de AFP, salud y AFC están pagadas hasta el último día del mes anterior. Si no lo están, el despido no pone término al contrato para efectos del pago de remuneraciones.
¿Qué significa?
Deben seguir pagándote remuneraciones desde el despido hasta que paguen las cotizaciones y te lo comuniquen (convalidación).¿Cómo revisarlo?
Descarga gratis tu certificado de cotizaciones en el sitio de tu AFP y revisa que estén todos los meses trabajados.El finiquito es el documento que pone fin a la relación laboral y detalla todo lo que el empleador te debe pagar. Su monto depende sobre todo de la causal de término. Estos son los componentes y cómo los calculamos:
Corresponde cuando el contrato duró al menos un año y te despiden por necesidades de la empresa (Art. 161) o cuando un tribunal declara injustificado el despido. Es una remuneración mensual por cada año trabajado, con un máximo de 11 años, y la fracción superior a seis meses cuenta como año completo. La remuneración mensual tiene un tope de 90 UF (Art. 172).
Si el empleador no te avisó por escrito con 30 días de anticipación, debe pagarte una remuneración mensual adicional (con el mismo tope de 90 UF).
Se pagan en cualquier causal, incluso si renuncias. Acumulas 1,25 días hábiles por mes trabajado. Al pagarlos, los días hábiles se transforman en días corridos: se cuentan desde el día siguiente al término y se agregan los sábados, domingos y festivos que caigan en ese período. Por eso, 15 días hábiles suelen equivaler a 21 días corridos o más.
| Situación (Art. 168 y 171) | Recargo sobre años de servicio |
|---|---|
| Necesidades de la empresa improcedente | 30% |
| Causales del Art. 159 aplicadas sin motivo | 50% |
| Causales del Art. 160 injustificadas | 80% (100% si no hubo motivo plausible) |
| Autodespido (Art. 171) | 50% a 80% según la causal |
En despidos por Art. 161, la ley permite descontar de la indemnización lo que el empleador aportó a tu cuenta individual de la AFC, más su rentabilidad. Lo estimamos con el 1,6% de tu remuneración imponible por mes trabajado. Si conoces el saldo exacto de tu cartola, ingrésalo para un resultado más preciso.
Última revisión: 2026-09-30. Fuentes: Código del Trabajo (Arts. 159 a 177), Ley 19.728 y Dirección del Trabajo.